Abogado especialista en la jurisdicción penal de menores

 

La jurisdicción penal de menores se rige por normativa y procedimientos específicos que regulan las otras jurisdicciones penales, que están dirigidas a juzgar la comisión de delitos por parte de adultos. 

Justicia juvenil o jurisdicción de menores

 

A lo largo de los 30 años de trayectoria como abogado penalista he participado en numerosos procesos ante la jurisdicción penal de menores. Este tipo de procedimientos tienen sus particulares problemáticas y están atravesados por principios rectores distintos al resto de procedimientos. 

En primer lugar, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, tiene como objetivo procurar la reintegración y la educación del menor, priorizando en todo caso su interés superior.

La edad mínima de responsabilidad penal es de 14 años. Esto significa que los menores de esa edad no pueden ser procesados ni condenados por delitos, aunque pueden recibir medidas educativas o de protección. Y por tanto, el procedimiento penal de menores se aplica en aquellos casos en los que un delito ha sido cometido por un menor de 18 años y mayor de 13 años.

La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores no establece sanciones: establece medidas, las cuales son sustancialmente diferentes de las que se aplican a los adultos. Estas medidas son:

  • Amonestación
  • Libertad vigilada
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad
  • Medidas de libertad asistida
  • Internamiento en régimen cerrado
  • Internamiento en régimen semiabierto
  • Internamiento en régimen abierto
  • Medidas de libertad provisional

Estas medidas tienen un carácter educativo y de protección, y buscan la reintegración social del menor, su desarrollo personal y la prevención de futuras conductas delictivas. Las medidas que se imponen a los menores tienen una duración limitada y se revisan periódicamente. El objetivo es adaptar las intervenciones a la evolución del menor y a sus necesidades específicas. En consecuencia, los menores no cumplen con las medidas de internamiento en Centros Penitenciarios como los adultos, sino en Centros de Internamiento de Menores.

Por otra parte, los órganos judiciales están especializados. Esto significa que existen Juzgados de menores, Tribunales de menores y Fiscalías de menores, encargados exclusivamente de los casos relacionados con menores. Estos órganos están formados por profesionales especializados en la justicia juvenil. En coherencia con lo anterior, desde el despacho siempre se trata la justicia juvenil como un área de la práctica del derecho penal que requiere esfuerzos extra desde todos los puntos de vista, de ahí nuestra especialización en la materia.

Durante el proceso, la parte acusadora está representada exclusivamente por la Fiscalía de Menores, que presenta los cargos y las pruebas. No existe, en otras palabras, acusación particular. A lo largo de nuestra trayectoria hemos actuado como abogado defensor de menores, teniendo como principal tarea de proteger los derechos e intereses del menor.

Finalmente, conviene señalar que los procedimientos y las sentencias relacionadas con menores son confidenciales. Esta discreción significa que la identidad y los antecedentes penales de los menores no son divulgados públicamente para proteger su privacidad y su derecho a la reinserción.

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Si necesitas un abogado especialista en la jurisdicción penal de menores, puedes contar con nuestro asesoramiento y experiencia de más de 30 años.

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